DR. JOSE LUIS SOBERANES FERNANDEZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SENADORA ROSARIO IBARRA DE PIEDRA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SENADO
DIPUTADA FEDERAL OMEHEIRA LÓPEZ REYNA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Los primeros días de septiembre de 1996 fuimos detenidos, bajo el pretexto del combate a la guerrilla del EPR, los indígenas zapotecos Estanislao Ramírez Santiago, Cirilo Ambrosio Antonio, Urbano Ruiz Cruz y Ricardo Martínez Enríquez.
Sometidos a todo tipo de vejaciones y torturas, violando los más elementales derechos que la Constitución nos otorga fuimos sometidos a largos, aberrantes y tortuosos procesos judiciales, sentenciados en la causa penal 39/96 por el Juez Octavo de Distrito del Décimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Oaxaca de Juárez a penas de 13 años 6 meses de prisión por los delitos de homicidio simple intencional, tentativa de homicidio simple intencional y terrorismo.
A la fecha llevamos 11 años y 2 meses privados de nuestra libertad, aunque legalmente ya debemos estar libres según el Código Penal Federal que dice en su artículo 84: Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
II. Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y
III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.
Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:
a). Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;
b). Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;
c). Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes: psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;
d). Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.
A pesar de que el Estado Mexicano no ha cumplido con el precepto constitucional que en su artículo 18, párrafo segundo establece:
Los gobiernos de la federación y de los estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Ya que según lo consigna en el 2004 el INFORME ESPECIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DE LA REPÚBLICA MEXICANA, DEPENDIENTES DE GOBIERNOS LOCALES Y MUNICIPALES las condiciones en que hemos vivido no son dignas de los seres humanos: nosotros hemos puesto nuestros mejores esfuerzos en demostrar que somos inocentes y que a diferencia de quienes nos mantiene en esta situación, no somos nocivos para la sociedad.
Según nuestras cuentas, deberíamos estar libres desde que cumplimos 8 años y un mes de prisión, pero a pesar de las promesas del ex presidente Vicente Fox, los compromisos de los ex secretarios de Gobernación Santiago Creel y Carlos Abascal en cuanto a la libertad de todos los presos Loxicha, seguimos siendo rehenes del estado, en un conflicto que como lo consigna el Informe Especial de la CNDH en el año 2003, sobre el CASO DE LA REGIÓN LOXICHA, se aplicó toda la fuerza del estado para desaparecer a la etnia zapoteca de nuestra tierra.
Hemos cumplido con todos los requisitos y la última vez que solicitamos nuestra libertad se nos respondió que siguen analizando nuestro expediente (adjuntamos documentos), por tal motivo y con fundamento en el artículo 8 constitucional que a letra dice:
Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.
Solicitamos de la manera más atenta a esas comisiones intervenir de manera inmediata y contundente para que se nos ponga en libertad ya que consideramos que también somos seres humanos y como dice el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
La verdad, a esto que hemos tenido durante más de 11 años no puede llamársele vida.
Esperamos respuesta en:
Penitenciaría Central de Santa María Ixcotel.
Primera cerrada de Juan Escutia 101
Col. Niños Héroes, Santa María Ixcotel; centro Oaxaca.
C. P. 68150, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Ricardo Martínez Enríquez Cirilo Ambrosio Antonio
Urbano Ruiz Cruz Estanislao Ramírez Santiago
C. c. p. Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos
C. c. p. Medios de comunicación
Oaxaca de Juárez, Oaxaca; 29 de octubre de 2007
01 noviembre 2007
Mexico-Oaxaca - Queja de Presos Loxicha
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