Francisco Velasco Zapata
¿Qué debemos entender por soberanía del Estado mexicano? De acuerdo con la definición clásica de Jean Bodin en su obra "Los seis libros de la República, Soberanía es el "poder absoluto y perpetuo de una República" y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes fuera de su jurisdicción. Según Bodin soberano debía ser el monarca, y se caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible. En 1762 Jean Jacob Rousseau afirma que el soberano es ahora la colectividad o pueblo y esta da origen al poder del "Estado" enajenando sus derechos en favor de éste. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella. Mediante su voluntad personal da origen a la autoridad y al mismo tiempo se asume súbdito de ella, en cuanto se obliga a obedecerla. Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la voluntad general. La voluntad general tiene el poder soberano, es decir, aquella que señala lo correcto, lo verdadero y aquellas minorías deberían acatar de conformidad con lo que dicta la voluntad colectiva.
Por su parte el Abate Sieyès afirmó que la soberanía está radicada en la nación y no en el pueblo, proponiendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación, los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además el concepto de nación contempla a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Sieyès indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de autonomía propia una vez que ya han sido electos y ejercen sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante les indica, en este caso, el pueblo. Después de la Segunda Guerra Mundial el concepto de soberanía popular ha retomado fuerza porque es visto como más cercano al pueblo, el cual, se asume, tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la "Revolución Francesa". Tradicionalmente se ha considerado que son tres los elementos de la soberanía: Territorio, pueblo y poder. Por otro lado, en el Derecho Internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un Estado para ejercer sus poderes a plenitud.. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos "la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y, por lo menos de acuerdo con la constitución, "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste." En relación con el artículo referido, el artículo 42 determina que "el territorio nacional comprende: (…) II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; (…)"
Como se puede apreciar el tema del espacio alrededor de las islas es de una gran trascendencia para la soberanía del país ya que México cuenta con varias que, generalmente, son ajenas a la opinión pública nacional; sin embargo, esto se ha vuelto de un gran interés para diversos medios de comunicación porque no hace mucho se ha perdido de vista una que se conoce con el nombre de "Isla Bermeja" y que se presume estaba en una posición estratégica para la soberanía de México en virtud de que ahí se definirían parte de los limites marítimos de nuestro país en el Golfo de México. A varios años de su ausencia se ha vuelto a escribir sobre las materias que el ex senador panista José Ángel Conchello investigaba y negociaba en su carácter de Presidente de una de las secciones de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado relacionadas con el petróleo del "Golfo de México", "los hoyos de dona" y la desaparecida isla Bermeja, poco antes de que sufriera un lamentable accidente carretero que le costó lo vida.
Pero independientemente de ese lamentable accidente debemos tener presente que de acuerdo con el artículo 48 constitucional las "islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional" dependen directamente del Gobierno Federal, excepto aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados de la Federación. Sin duda es un tema que deberá revisar y del cual deberá mantenerse al tanto el Secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont ya que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; la sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos" y como es de suponer muchas de estas substancias pueden encontrarse adentro o alrededor de las islas que de "pleno derecho" son mexicanas. ¿Y usted, cómo la ve? Politólogo, Presidente de Parlamento Ciudadano, agradezco sus comentarios a: comunicacionsocial_pacem@yahoo.com.mx
¿Qué debemos entender por soberanía del Estado mexicano? De acuerdo con la definición clásica de Jean Bodin en su obra "Los seis libros de la República, Soberanía es el "poder absoluto y perpetuo de una República" y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes fuera de su jurisdicción. Según Bodin soberano debía ser el monarca, y se caracterizaba dicho poder por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible. En 1762 Jean Jacob Rousseau afirma que el soberano es ahora la colectividad o pueblo y esta da origen al poder del "Estado" enajenando sus derechos en favor de éste. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella. Mediante su voluntad personal da origen a la autoridad y al mismo tiempo se asume súbdito de ella, en cuanto se obliga a obedecerla. Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la voluntad general. La voluntad general tiene el poder soberano, es decir, aquella que señala lo correcto, lo verdadero y aquellas minorías deberían acatar de conformidad con lo que dicta la voluntad colectiva.
Por su parte el Abate Sieyès afirmó que la soberanía está radicada en la nación y no en el pueblo, proponiendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación, los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además el concepto de nación contempla a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Sieyès indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que éstos gozan de autonomía propia una vez que ya han sido electos y ejercen sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar, en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante les indica, en este caso, el pueblo. Después de la Segunda Guerra Mundial el concepto de soberanía popular ha retomado fuerza porque es visto como más cercano al pueblo, el cual, se asume, tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la "Revolución Francesa". Tradicionalmente se ha considerado que son tres los elementos de la soberanía: Territorio, pueblo y poder. Por otro lado, en el Derecho Internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un Estado para ejercer sus poderes a plenitud.. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos "la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y, por lo menos de acuerdo con la constitución, "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste." En relación con el artículo referido, el artículo 42 determina que "el territorio nacional comprende: (…) II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico; IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; (…)"
Como se puede apreciar el tema del espacio alrededor de las islas es de una gran trascendencia para la soberanía del país ya que México cuenta con varias que, generalmente, son ajenas a la opinión pública nacional; sin embargo, esto se ha vuelto de un gran interés para diversos medios de comunicación porque no hace mucho se ha perdido de vista una que se conoce con el nombre de "Isla Bermeja" y que se presume estaba en una posición estratégica para la soberanía de México en virtud de que ahí se definirían parte de los limites marítimos de nuestro país en el Golfo de México. A varios años de su ausencia se ha vuelto a escribir sobre las materias que el ex senador panista José Ángel Conchello investigaba y negociaba en su carácter de Presidente de una de las secciones de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado relacionadas con el petróleo del "Golfo de México", "los hoyos de dona" y la desaparecida isla Bermeja, poco antes de que sufriera un lamentable accidente carretero que le costó lo vida.
Pero independientemente de ese lamentable accidente debemos tener presente que de acuerdo con el artículo 48 constitucional las "islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional" dependen directamente del Gobierno Federal, excepto aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados de la Federación. Sin duda es un tema que deberá revisar y del cual deberá mantenerse al tanto el Secretario de Gobernación Fernando Gómez Mont ya que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; la sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos" y como es de suponer muchas de estas substancias pueden encontrarse adentro o alrededor de las islas que de "pleno derecho" son mexicanas. ¿Y usted, cómo la ve? Politólogo, Presidente de Parlamento Ciudadano, agradezco sus comentarios a: comunicacionsocial_pacem@yahoo.com.mx
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