Desaparecido

GABRIEL GOMEZ CAÑA, POR ULTIMA VEZ SE LE VIO EL SABADO 25 DE MARZO PASADO, A LAS 11:30 DE LA NOCHE

GABRIEL GOMEZ CAÑA, POR ULTIMA VEZ SE LE VIO EL SABADO 25 DE MARZO PASADO,  A LAS 11:30 DE LA NOCHE Orizaba, Veracruz.- Llevaba una playera negra, pantalon de mezclilla, es de complexion delgado y piel morena...Es militante del Frente Popular Revolucionario y activista de Organizaciones Sociales.

29 abril 2007

NOTAS PARA LA DEFENSA DE LA LEY PARA CONSERVAR


LA NEUTRALIDAD DEL PAIS.

ANALISIS HISTORICO.-

La Ley para Conservar la Neutralidad del País fue elaborada considerando el estado de guerra que se inició con la invasión a Polonia por parte del ejército del III Reich el 1 de septiembre de 1939, lo que llevó al Presidente Lázaro Cárdenas a enviar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 18 de septiembre de 1939 un instrumento legislativo que fortaleciera la vocación pacifista de la Nación, expresada desde 1907 ante las Convenciones Concernientes a: Los Derechos y Deberes de las Potencias y de las Personas Neutrales en Caso de Guerra Terrestre y en Caso de Guerra Marítima, pactadas en La Haya, y a través de las cuales se garantizó el estatuto de país neutral de México.

Esta iniciativa fue votada por unanimidad por los integrantes de la XXXVIII legislatura y pasó al Senado de la República que también la aprobó por lo que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1939.

Ante la beligerancia de la contienda, nuestro país reconfirmó su estatuto de país neutral el 4 de septiembre de 1940.

No obstante la prohibición expresa del artículo 2 de la Ley, el 10 de abril de 1941, el gobierno del Gral. Ávila Camacho, tuvo que aplicar el Derecho de Angaria e incautar siete buques con bandera de los beligerantes que se encontraban fondeados en puertos mexicanos.

El 7 de diciembre de 1941 el estatuto de neutralidad estadounidense fue violentado con el ataque a Pearl Harbour.

Meses más tarde, el 13 de mayo del año siguiente, un submarino alemán bombardeo el buque Potrero del Llano frente a las costas de Florida, hecho que violentó el estatuto de neutralidad del Gobierno Mexicano.

A este acto de barbarie se sumaron los hundimientos del Faja de Oro, el día 20 del mismo mes, y 4 de las siete embarcaciones incautadas, hechos que provocaron que el Jefe del Ejecutivo decretase el Estado de Guerra el 2 de junio de 1942.

Esta declaratoria reafirma el estatuto de neutralidad de nuestro país y sustenta en hechos probados el irrestricto apego a este estatuto y reconoce la “existencia de un estado de guerra IMPUESTO a México por la hostilidad de los gobiernos totalitarios” (Considerando IV de la Declaratoria del Estado de Guerra), es decir nuestro país nunca le declaró la guerra a ninguna potencia, lo que hizo fue denunciar que los países beligerantes le impusieron un estado de guerra al que México respondió, tras haber agotado TODOS los canales y procedimientos contemplados en las Convenciones Internacionales para zanjar el conflicto por las vías diplomáticas.

Días más tarde, el 11 de junio, envió ante el Legislativo la iniciativa de Ley del Estado de Emergencia que aplicó a partir de ese momento a la Nación.

Prueba de ello es que nuestro país intervendrá directamente en el conflicto bélico hasta el 24 de julio de 1944, cuando, ante las presiones de Washington, personal de la Fuerza Aérea Mexicana fue enviado a territorio estadounidense integrados en el reconocido Escuadrón 201de la F.A.M.,

En la discusión que nos ocupa es relevante destacar el hecho de que la Ley Para Conservar la Neutralidad del País, decretada desde 1939, en ningún momento de la contienda, o al término de ella, fuera objeto de una acción legislativa tendiente a su abrogación.

En este mismo contexto, es sustantivo resaltar que, en 1951, el Poder Legislativo repara en el hecho de que el Decreto que instauró el Estado de Guerra el 02 de junio de 1942, no había sido derogado y procedió, el 15 de julio de 1951 a corregir la omisión, y en dicha discusión nadie propuso aplicar un procedimiento similar a la Ley Para Conservar la Neutralidad del País.

Es evidente que tanto para los Generales Cárdenas y Ávila Camacho, así como el primer gobierno presidido por un civil, el del Lic. Alemán, y para el resto de los titulares del Ejecutivo Federal, con excepción del Lic. Fox Quezada, la Ley Para Conservar la Neutralidad del País representa un instrumento jurídico fundamental a la política que en materia de relaciones exteriores ubica a México como una autoridad moral en materia de pacifismo y de defensa de la no intervención y del respeto a la autodeterminación de los pueblos, desde los aciagos días de la Sociedad de Naciones, foro en el que la voz de México siempre reflejó su profunda y respetuosa convicción pacifista y su indeclinable compromiso a favor de la diplomacia.

Ni duda cabe de que la vigencia de la Ley Para Conservar la Neutralidad del País, fue un instrumento sustantivo, junto con la Doctrina Estrada, en defensa de nuestra soberanía ante la embestida que el gobierno del Lic. López Mateos debió enfrentar, por parte de Washington, ante la beligerancia desplegada en contra de la Revolución Cubana.


ANALISIS JURIDICO.-

Nuestro sistema jurídico obliga a la existencia de la norma como sustento de su realidad y aplicabilidad jurídica, por ello, pese a la existencia de las Convenciones Internacionales, firmadas por nuestro país durante la dictadura porfirista, en 1907, y que fueran ratificadas por los gobiernos constitucionalistas, el Gobierno del General Cárdenas consideró sustantivo someter al Congreso de la Unión la Ley Para Conservar la Neutralidad del País, y por ello, en 1942 y con objeto de no violentar el estatuto de país neutral, el Gobierno del Gral Avila Camacho y la XXXVIII Legislatura del Congreso cuidaron puntualmente la forma en que se fundó y razonó el DECRETO a través del cual se declaró “QUE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE GUERRA CON ALEMANIA, ITALIA Y JAPON” documento en el que se enfatizó la IMPOSICION del estado de guerra por parte de los países beligerantes, con lo que se reafirmó jurídicamente el apego de México a su estatuto de país neutral.

Este sustento jurídico estará presente en el espíritu de la Ley del Estado de Emergencia que se aprobó el 11 de julio de 1942, y con ello el legislador cuidó la forma a efecto de no dar pauta a la suspensión, y mucho menos abrogación de la Ley Para Conservar la Neutralidad del País de 1939.

Prueba de este cuidado legislativo es el hecho de que en 1951, cuando se deroga la Ley del Estado de Emergencia, jamás se insinuó la necesidad de aplicar una medida similar a la Ley Para Conservar la Neutralidad del País.

Es falaz el argumento de que como la fracción X del Artículo 89 de nuestra Carta Magna contempla implícitamente la Neutralidad del Estado Mexicano es necesario abrogar la Ley. Esta postura va en contra de la máxima jurídica que todo aquel ordenamiento jurídico que sea benéfico NUNCA estará de más.

También es falaz el argumento que expresa la inoperancia de la Ley ante nuestra adhesión a los tratados internacionales y a al Organización de Naciones Unidas, al contrario, la Ley Para Conservar la Neutralidad del País es ha sido, y será, el sustento jurídico de dichas adhesiones al sistema de neutralidad universal, y se constituye en la norma interna de la aplicabilidad de dichos compromisos.


ANALISIS DE CONTEXTO.-

Ver aisladamente la propuesta para abrogar la Ley Para Conservar la Neutralidad del País sería erróneo ya que se debe incluir en un contexto tendiente a facilitar la inserción de México en un plan bélico comandado por los Estados Unidos de América, para sustentar lo anterior hay que tener presentes los siguientes planes, proyecto y acciones:

La incorporación de México en el “escudo” de seguridad de Estados Unidos. El desmedido interés por integrar a México al ASPAN La minuta para incorporar al Código Penal el concepto de “Terrorismo Internacional”

El sesgo integracionista de la Ley de Seguridad Nacional La iniciativa de Reforma Constitucional tendiente a facilitarle al Ejecutivo Federal la Declaratoria del Estado de Excepción sin la autorización del Congreso.

La iniciativa de Reforma Constitucional que contempla la facultad del Ejecutivo Federal para ordenar, sin autorización del Congreso: salida de tropas mexicanas; ingreso al territorio nacional de tropas extranjeras; estacionamiento de flotas militares extranjeras en aguas nacionales por más de 30 días.

La iniciativa de Seguridad Nacional que destruye el concepto de privacidad y facultando a las policías en acciones de espionaje y la interrupción de la privacidad sin orden expresa de un juez.
La intención hecha pública por los Estados Unidos de “instalar misiles en la Unión Europea y Mëxico”.

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