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GABRIEL GOMEZ CAÑA, POR ULTIMA VEZ SE LE VIO EL SABADO 25 DE MARZO PASADO, A LAS 11:30 DE LA NOCHE

GABRIEL GOMEZ CAÑA, POR ULTIMA VEZ SE LE VIO EL SABADO 25 DE MARZO PASADO,  A LAS 11:30 DE LA NOCHE Orizaba, Veracruz.- Llevaba una playera negra, pantalon de mezclilla, es de complexion delgado y piel morena...Es militante del Frente Popular Revolucionario y activista de Organizaciones Sociales.

13 agosto 2007

Concesionarios de radio y tv podrían gozar a perpetuidad sus prerrogativas

Desde LaJornada


Por Jesus Aranda


Al concluir la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el engrose de la acción de inconstitucionalidad sobre la llamada ley Televisa, el ministro Genaro David Góngora Pimentel advierte que, debido a la falta de precisión en la sentencia, quedaron lagunas legales que permitirían a los concesionarios actuales de radio y televisión mantener a perpetuidad sus prerrogativas.

Además, precisa que al no haber invalidado el acuerdo internacional firmado por México sobre el estándar tecnológico de televisión digital terrestre que se aplicará en el país, se abre la puerta para que de una forma discrecional el gobierno autorice la prestación de servicios adicionales de telecomunicaciones a los concesionarios y permisionarios de televisión, con un pago que también fijaría de manera arbitraria la autoridad.

Sentencia cuestionada

En su voto particular, en el que fija su postura sobre las diversas decisiones mediante las cuales la Suprema Corte invalidó ciertos artículos de las leyes Federal de Telecomunicaciones (LFT) y de Radio y Televisión (LFRT), Góngora fija también una postura sobre elementos que debió contemplar la sentencia final -resuelta por el pleno en junio pasado, pero cuyo documento definitivo, en el que incluyeron todas las aportaciones y votaciones de los ministros, se entregó a las partes apenas el jueves-, en un ejercicio intelectual poco común.

En ese sentido indica que después de que el pleno invalidó el segundo artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones -que señalaba que no eran elegibles para integrar la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) quienes ya hubieran ocupado esos cargos-, la Corte tendría que haber dejado insubsistentes los nombramientos realizados para que se realizara un nuevo procedimiento en el que participaran los anteriores comisionados.

También que, como consecuencia de que la Suprema Corte invalidó el artículo 9-C de la misma ley, que permitía al Senado objetar los nombramientos hechos por el Ejecutivo federal, resulta que todos las designaciones de comisionados de la Cofetel, hechas bajo la nueva ley, tendrían que haberse anulado para efectuar otra elección de los integrantes de la comisión.

Advierte por otra parte que a pesar de que la SCJN anuló aspectos del artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), que preveía la autorización de servicios adicionales de telecomunicaciones y la fijación discrecional de una contraprestación al gobierno federal, la Corte también debió invalidar el último párrafo del numeral dos del artículo 28-A, el cual tiene que ver con el acuerdo que firmó México a nivel internacional para adoptar el estándar tecnológico de televisión digital terrestre en el país.

Lo anterior en razón de que, afirma el ministro Góngora, el citado acuerdo establece la posibilidad de la prestación de servicios adicionales de telecomunicaciones por parte de concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión, además de que prevé que el gobierno federal establezca de manera discrecional la contraprestación por el servicio, aspectos que si bien fueron invalidados por la Suprema Corte, se corre el riesgo de que, con base en ese acuerdo, se pueda autorizar el ofrecimiento de dichos servicios bajo esas condiciones.

Respecto del artículo 16, en que se declaró la invalidez de la segunda parte del artículo, debió fijarse que la eliminación de la porción normativa implica necesariamente que para que una concesión pueda ser refrendada los concesionarios deben participar en el proceso de licitación, teniendo preferencia sobre terceros únicamente cuando el resultado de la licitación concluya que se encuentran en igualdad de condiciones con los demás participantes, porque de otra manera se mantienen posiciones de privilegio en favor de los actuales concesionarios.

Góngora precisa que las libertades de expresión e información conllevan necesariamente el derecho a crear medios de comunicación que sean vehículos de esas libertades, por lo que resulta ''indispensable'' que la regulación de la radio y la televisión en particular, permita que exista una pluralidad de medios.

En una reflexión que pareciera dirigida a los diputados y senadores que en su momento habrán de reformar la LFRT, después del análisis constitucional que hizo la Suprema Corte sobre esa ley, Góngora señala:

''La televisión no puede dejarse al libre juego de las fuerzas del mercado, en virtud de los enormes efectos que produce y de las posibilidades que ofrece, así como el peligro que supone su abuso con el fin de influir de forma parcial en la opinión pública.''

Insiste en su argumentación en que el derecho de acceso a los medios de comunicación ''no debe interpretarse desde el punto de vista subjetivo a la libertad de expresión de los radiodifusores, ni desde el punto de vista de la protección al desarrollo de actividades económicas lucrativas de las empresas televisoras''.

Subraya que el Estado debe asegurar la utilización social del espectro radioeléctrico y que, dada la escasez de este bien propiedad de la nación, resulta particularmente importante ''exigir una pluralidad de medios que contribuya a la formación de una opinión pública libre, que es requisito para el funcionamiento del Estado democrático''.

También llama la atención en que la autoridad debe regular los contenidos, tanto de la televisión abierta como de la restringida (transmitida por cable o vía satélite), precisamente por la importancia que tiene este medio de comunicación para influir en la sociedad.

Al respecto, se manifiesta por la modificación de la LFRT, para que se faculte al gobierno federal a regular los contenidos.

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