Desaparecido

GABRIEL GOMEZ CAÑA, POR ULTIMA VEZ SE LE VIO EL SABADO 25 DE MARZO PASADO, A LAS 11:30 DE LA NOCHE

GABRIEL GOMEZ CAÑA, POR ULTIMA VEZ SE LE VIO EL SABADO 25 DE MARZO PASADO,  A LAS 11:30 DE LA NOCHE Orizaba, Veracruz.- Llevaba una playera negra, pantalon de mezclilla, es de complexion delgado y piel morena...Es militante del Frente Popular Revolucionario y activista de Organizaciones Sociales.

05 marzo 2008

CIERRAN POSIBILIDADES A ASPIRANTES A ESPECIALIDADES MEDICAS

Envio a ustedes información sobre la situación que viven los médicos aspirantes a realizar una especialización en México a partir del 2008 por las nuevas condiciones o reglas impuestas por Cifrhs (seguramente en acuerdo con la SSA y gobierno federal). Como ustedes saben desde hace ya muchos años se ha vivido una situación muy difícil e irregular para todos aquellos que aspiran a una formación mayor en el área médica con cerca de 30 mil solicitantes anualmente compitiendo por menos de 2,000 plazas, que son las ofrecidas por el gobierno para realizar una especialidad. Agregado a esto la venta del examen y el tráfico de influencias han limitado a muchos severamente las oportunidades de una formación médica más completa.Además de la falta de oportunidad para capacitarse, esta situación también limitará las posibilidades de trabajo y sólo aquellos que tengan suficiente dinero podrán optar por especializarse de manera privada en el país o en el extranjero.Todo lo anterior sumado a la falta de personal médico en instituciones de salud como el IMSS, SSA y otros donde la demanda de atención médica rebasa por mucho a la capacidad de recursos humanos que actualmente se encuentra instalada dando como resultado esperas de 3 a 6 meses para pasar a consulta con un especialista y para una operación, si bien les va. Lo siguiente esta tomado del foro de discusión de los médicos aspirantes a realizar una especialidad y cuya liga aparece al final del texto.Se envía adjunto las condiciones impuestas por Cifrhs para inscribirse para el examen nacional de aspirantes a realizar una especialidad médica (ENARM)Favor de difundir....."""""""De entrada, ANTICONSTITUCIONAL O INCONSTITUCIONAL se refiere a toda norma, o ley que transgreden o contrarien los principios sangrados de la marmonia social, juridica y politica consagrada en la Carta Magna, la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Sin embargo, esta declaracion la realizan los Tribunales Colegiados de Circuito o la Sprema Corte de Justicia de la nacion, previa accion y ejerccio del recurso de amparo.
En el caso de las supuestas "restricciones", ademas de ser discriminativas, tambien vulneran el derecho al libre ejercicio profesional (5to constitucional), a la educacion (3o constitucional), del derecho al trabajo (123 constitucional). Siempre que tran sgreden los derechos fundamentales de los ciudadanos mexicanos, se les denomina CONDICIONES NULAS, NORMAS NULAS. Por aqui iremos viendo semana por semana, que articulos y que leyes reglamentarias son violadas por quienes autoritariemente pretenden coartar el derecho de los medicos mexicanos a competir en libertad y con igualdad de condiciones, por un lugar en el ENARM. Les pido de favor, pieensen como un bloque y actuen en lo individual, por que en materia de amparo aplica el principio juridico de RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA, que quiere decir que las resoluciones del tribunal solo aplican para el que proimueve la accion, no para los que no la promuevan incluso estando en similares condiciones. Asi que de ésto se desprende que, TODOS PIENSEN EN EL AMPARO, pero no permitan que se los bailen, asi que bajense el siguiente material y denle una leida en los primeros 5 capitulos de cada uno: Ley Federal del Trabajo, Ley Reglamentaria del Articulo 5to Constitucional para el ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, Ley General de Salud, y Ley para prevenir la discriminacion. En ellos estan los principios generales, son leyes de tipo federal, incluso la Ley de profesiones aunque denominativamente diga que es para el DF, es la que toma la DGP (Direccion General de Profesiones) para emitir las cedulas y titulos profesionales de todo el pais. Es como si fuera una ley federal. ESTRATREGIAS PARA NO PERMITIR LAS AUTORITARIAS Y ANTICONSTITUCIONALES, Y DISCRIMINATORIAS: 1o. Informarse. Se que no a todos los medicos nos gusta el derecho, pero, es necesario que sepan algo, y leyendo de la propia fuente sabran para lña defensa de su interes en presentar el ENARM. 2o. Correr la voz y la informacion. 3o.- Solicitar por escrito y con apego al articulo 6o y 8 constitucional, cada uno en forma individual, o en bloque, se les de libre acceso a la informacion publica y respuesta a sus peticiones. los funcionarios publicos tienen OBLIGACION DE CONTESTAR a todos y cada uno de los escritos, personalizadamente y en un plazo razonable. Vean LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISITRATIVO. El escrito debera dirigirse con copia a Comision Nacional de Derecho Humanos y a algun medio de comunicacion, escrito, televisivo o de radio, para ejercer mayor presion publica y que la opinion publica repruebe el comportamiento de las autoridades y ellos se cuetiones su viabilidad politica futura. Se firma POR CADA UNO con nombre completo, direccion y telefono y se adjunta una copia de IFE. SOLICITAR SIEMPRE SELLO DE ACUSE DE RECIBIDO. Si no lleva sello es como si no hubieran recibido nada los funcionarios publicos.
4.- Pregunten al funcionario publico responsable de firmar las supuestas "restricciones" para inscribirse al enarm, TODOS, de manera RESPETUOSA, porque estan violando las garantias constitucionales del articulo 3,5,123? porque estan discriminando? 5.- PREPARENSE PARA GENERAR, CADA UNO DE NOSOTROS, UN RECURSO DE AMPARO. Este debera radicarse en el DF, dado que ahi esta la direccion juridica de la SSA, CIFRHS y CEPEC. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. …Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. … El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Así mismo, de manera correlativa, se me agravia en los derechos contenidos en las siguientes Leyes y sus artículos: LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables; III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; V. Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional; XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables; XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos; XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta Ley. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
CAPITULO XVI Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad"""""""""""""""OTRA NOTA:
Palerme
Enviado: 05/03/2008 13:01
ATENCIÓN: SI ERES MEDICO TE INTERESA LO SIGUIENTE....
¿Sabes que la CIFRHS ha decidido restringuir nuestros derechos para competir por una especialidad? Si no te has enterado a continuación te dejo infomación de la nueva convocatoria ENARM XXXII (Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas 2008), que puedes encontrar en la página http://www.cifrhs.org.mx/. En caso de que no aparezca como tal, anexo dicha información ya que alguien en el sistema se dió a la tarea de borrar los requisitos y que de los cuales solo algunos médicos se han tenido abien la tarea de guardar una copia, para más información visita los siguientes sitios:
1) http://mx.msnusers.com/ENARM/mensajes.msnw dá clic en General para enterarte de toda la polémica que se ha generado en torno a este tema.
2)
http://enarmxx.freeforums.org/asesor-legal-oficial-de-este-foro-t37.html
para los interesados en recibir asesoría legal en trámites de amparos.
3) Se sugiere que lean detenidamente la convocatoria que se encuentra en el siguiente parrafo y de encontrarse en cualquiera de las situaciones señaladas abajo, tramiten lo más pronto posible su amparo legal.
4) Último punto: se sugiere la mayor difusión posible de esta información a todo el gremio médico sean profesionistas ó estudiantes y a todos medios de comunicación posibles. NO PERMITAMOS QUE PISOTEEN NUESTRO DERECHO A INGRESAR A UNA ESPECIALIDAD, HAGAMOS PRESIÓN, ORGANICÉMONOS A NIVEL NACIONAL. ¡RECUERDEN QUE "LA UNION HACE"LA FUERZA">LA FUERZA... SOLO ESTAMOS PIENDO QUE SE NOS PERMITA COMPETIR DE MANERA HONESTA...... NO ESTAMOS EXIGIENDO QUE: ¡SE NOS REGALE UNA PLAZA! ¡NI COMPRANDO EL EXAMEN! ¡YA BASTANTE TENEMOS CON TODA ESA CORRUPCIÓN! ¡QUIEN NO ESTE DE ACUERDO CON LAS NUEVAS RESTRICCIONES QUE LEVANTE "LA VOZ">LA VOZ ¡Por su atención Gracias!

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