PROPUESTA DEL FRENTE NACIONAL CONTRA LA REPRESIÓN
PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE Amnistía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7I, fracción II y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de jurisdicción Federal o del ámbito del Distrito Federal, bajo la siguiente:
Exposición de motivos:
Cuando se habla de amnistía para presos políticos, en principio se reconoce la existencia de ciudadanos inconformes que se han manifestado a través de distintas formas de lucha en contra del gobierno establecido y que se encuentran presos, desaparecidos o son perseguidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales.
Además, es evidente que la mayoría de los actuales prisioneros y procesados por motivos políticos, son integrantes de organizaciones sociales que luchan en forma pacífica por demandas legítimas y que han sido acusados, procesados y sentenciados a partir de conductas derivadas de actos de protesta. Otros presos y perseguidos pertenecen a organizaciones que han recurrido a la lucha armada por considerar canceladas las vías pacíficas para transformar al país. Y otros han sido acusados de pertenecer a organizaciones armadas, pero en realidad son parte de la población civil, en contra de la que se ejercen represalias por considerar el gobierno que son base social de los insurrectos.
Es inconcebible que en el extranjero diversos organismos no gubernamentales de derechos humanos señalen la existencia de presos políticos en nuestro país, en tanto que el gobierno mexicano se niega obstinadamente a reconocer esta realidad.
Si representantes del gobierno expresan públicamente que se está viviendo en un período de "normalidad democrática" en la vida política nacional, y aún existe inconformidad por los resultados de los procesos electorales y necesidad de reformar las leyes que rigen dichas contiendas, ello implica que se ha vivido décadas en circunstancias anormales o antidemocráticas; lo cual, aunado a los graves problemas económicos, sociales y políticos, ha generado inconformidad ciudadana, que se expresa de diferentes maneras. Por ello, la amnistía general a los prisioneros, desaparecidos y perseguidos por motivos políticos es un imperativo ético; es saldar una deuda con quienes han tenido el valor de protestar contra el anormal e injusto orden de cosas que ha existido en nuestro país. Es un punto de partida para continuar la transformación del país hacia un régimen donde impere un verdadero Estado de Derecho.
Existen antecedentes históricos de la aplicación de decretos de amnistía en nuestro país, desde la lucha por la independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las Cortes españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastasio Bustamante, entonces Presidente de la República, decretó una amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que se encontraban los generales Vicente Guerrero y Juan Álvarez.
Uno de los episodios más recientes se registró en septiembre de 1978, cuando por iniciativa de diversas organizaciones sociales agrupadas en el FNCR de ese entonces y por el Comité Eureka, lograron que el Congreso de la Unión aprobara una Ley de Amnistía, que se aplicó en distintas etapas en el curso de ese año y de 1979.
Un asunto básico de la agenda política nacional, el cuál no puede ser soslayado por la LX Legislatura, es el análisis de las causas que han conducido a miles de mexicanos a manifestarse en forma pacífica en contra de las condiciones económicas, sociales y políticas que se viven en México y aún incluso en algunos casos, asublevarse en contra del gobierno establecido. El poder legislativo debe asumir la responsabilidad de que los mecanismos constitucionales para transformar la realidad nacional operen, pues sólo así se logrará que en un futuro ningún mexicano tenga que rebelarse para acceder a demandas legitimas.
Aún cuando se haya avanzado en reconocer el delito de desaparición forzada de personas, como un caso específico, el hecho es que aún sigue sin resolverse la situación de cientos de personas desaparecidas durante la “guerra sucia” de los años 70 y de épocas más recientes. La pretensión anunciada en el sexenio anterior de resolver los “crímenes del pasado” no se cumplió y como ocurre cada vez que se hace evidente la impunidad de esos crímenes, estos tienden a repetirse. De esta manera es que hemos visto cómo es que en los últimos dos o tres años se vuelve a la inhumana práctica de la desaparición forzada de personas.
Se requiere poner un alto a esta dinámica. El Frente Nacional Contra la Represión se ha constituido precisamente para exigir la libertad de los presos políticos y la presentación de los desaparecidos políticos, además de otras causas de los derechos humanos. La situación de los presos políticos que enfrentan sus casos en forma individual o con el apoyo de sus familiares, compañeros o sus organizaciones es desigual y frecuentemente con procesos en que están sujetos a la presión de autoridades señaladas como responsables de la represión. Algunos de ellos han recorrido prácticamente todas las instancias legales en su defensa. La única salida posible para la resolución de este conflicto en forma general son también medidas de carácter general y resultado de una decisión política.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos ante esta H. LX Legislatura la siguiente iniciativa:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY DE AMNISTÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden público, de interés general, de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto:
I.- Decretar la amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de las cuales se haya ejercitado o haya de ejercitarse acción penal ante los tribunales federales y del Distrito Federal por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados, impulsados por motivos políticos con el propósito de modificar o alterar la forma de gobierno u obtener respuesta gubernamental a demandas económicas, sociales o políticas.
La amnistía se extiende a todos los indiciados, procesados y sentenciados cualquiera que haya sido su grado de participación en los delitos señalados en el párrafo anterior.
II.- La presentación de desaparecidos a causa de su participación, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados en los términos de la fracción anterior.
III.- Garantizar la integridad física y la libertad de todas aquellas personas perseguidas por su participación, real o supuesta, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de la fracción I de este artículo.
ARTÍCULO 2º.- Para instrumentar el cumplimiento pleno e irrestricto de los objetivos señalados en el artículo anterior, se establece una Comisión Especial Permanente, la cual se integrará de la siguiente manera:
I.- Una Comisión representativa del Frente Nacional contra la Represión integrada por ocho miembros de éste último; y
II.- Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores así como un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Especial Permanente tendrá las facultades que esta Ley establece y para poder realizar sus funciones se requerirá únicamente la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Frente Nacional contra la Represión.
ARTÍCULO 4º.- No podrán participar en la Comisión Especial Permanente personas involucradas en la detención ó desaparición forzada de personas; en caso contrario, cualquier miembro de la misma podrá objetar la pertenencia de dicha persona a la propia Comisión.
El cargo de Comisionado Especial será honorario. Los gastos de funcionamiento de la Comisión serán cubiertos íntegramente por el Gobierno Federal.
CAPITULO II
DE LA AMNISTÍA
ARTÍCULO 5.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, incluyendo la responsabilidad civil derivada de la comisión de los mismos así como las consecuencias administrativas derivadas de la pena.
En cumplimiento de esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán y dejarán de ejecutar, según corresponda, las órdenes de aprehensión, de presentación, autos de formal prisión, autos de sujeción a proceso, sentencias condenatorias que se estén compurgando, antecedentes penales y pondrán en libertad a los indiciados, procesados o sentenciados que señala la fracción I del artículo 1º de esta Ley.
ARTÍCULO 6.- La aplicación de la presente Ley es de oficio para las autoridades judiciales y administrativas, correspondiendo a la Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, según corresponda, únicamente realizar la declaración de extinción de la acción penal respectiva.
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