Desaparecido

GABRIEL GOMEZ CAÑA, POR ULTIMA VEZ SE LE VIO EL SABADO 25 DE MARZO PASADO, A LAS 11:30 DE LA NOCHE

GABRIEL GOMEZ CAÑA, POR ULTIMA VEZ SE LE VIO EL SABADO 25 DE MARZO PASADO,  A LAS 11:30 DE LA NOCHE Orizaba, Veracruz.- Llevaba una playera negra, pantalon de mezclilla, es de complexion delgado y piel morena...Es militante del Frente Popular Revolucionario y activista de Organizaciones Sociales.

01 abril 2007

Otro Portazo


Jorge Carrasco Araizaga Y Daniel Lizárraga Con un fallo que canceló la posibilidad de que esta revista tenga acceso a las boletas de la pasada elección presidencial, el Tribunal Electoral asestó un golpe seco a la transparencia y al derecho ciudadano a saber. En una extraña suerte de equilibrismo jurídico-interpretativo, esta instancia incurrió en una paradoja asombrosa: desmontó uno a uno los argumentos con los que el IFE negó las boletas a Proceso, pero por otras vías confirmó su inaccesibilidad, no obstante que reconoce que son documentos públicos. Sin embargo, todavía hay opciones: recurrir de nuevo ante el tribunal, fortalecer el amparo que tendrá que resolver la Suprema Corte, o ampliar los argumentos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

Aunque la justicia electoral terminó por avalar la negativa para que este semanario tuviera acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhibieron una vez más las deficiencias del Instituto Federal Electoral (IFE).

En su fallo del miércoles 25, el Tribunal Electoral mostró la incompetencia de la autoridad en la materia a propósito de la solicitud de Proceso para hacer un recuento de las boletas de la elección presidencial y de la periodista Delia Angélica Ortiz para tener acceso a los votos de las candidaturas independientes.

Un día antes, el martes 24, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se inconformaron ante el propio instituto y la Secretaría de Gobernación por la pasividad de los consejeros electorales ante la reciente campaña del PAN contra la despenalización del aborto, en la que se distorsionó y dañó la imagen de los jueces.

Ese día la corte se quejó en un comunicado porque, a partir del sábado 21, el PAN transmitió un spot en el que un supuesto juez “sentenciaba” a un “acusado” (un bebé en gestación) a la “pena de aborto”.

El anuncio se transmitió durante cuatro días sin que el IFE interviniera, por lo que la SCJN le pidió que emprendiera medidas legales contra el partido, pero Acción Nacional suspendió la transmisión del spot, sin dar tiempo a que el Consejo General del IFE reaccionara.

No es la primera ocasión en que la corte tiene que pedir la intervención del instituto. Lo hizo en abril de 2006 para que los consejeros electorales por fin actuaran y ordenaran la cancelación de la intensa campaña propagandística que en plena campaña presidencial había echado a andar el gobierno foxista sobre sus obras públicas.

También en el proceso electoral, el TEPJF le pidió al Consejo General del IFE, en mayo del año pasado, que reaccionara ante las violaciones electorales cometidas por el PAN al promover una campaña negra de spots en radio y televisión en contra de su principal adversario, Andrés Manuel López Obrador, a quien identificaba como “un peligro para México”.

Todavía más, el 5 de septiembre de 2006, cuando el TEPJF calificó la elección presidencial, demostró que el IFE fue omiso y permitió que el entonces presidente Vicente Fox pusiera en grave riesgo las elecciones por su constante intervencionismo. La misma indiferencia tuvo el IFE con la propaganda del Consejo Coordinador Empresarial contra el candidato de la coalición Por el Bien de Todos.

Fue hasta el 8 de abril de este año, nueve meses después de las elecciones, cuando el propio consejero presidente del IFE, Luis Carlos Ugalde –en una entrevista con este semanario–, reconoció que el activismo de Fox “fue irresponsable”, “indeseable”, “inoportuno” y generador de “tensión y contaminación en la contienda” (Proceso 1588).

Transgresiones del IFE

En el asunto más importante que han resuelto desde su llegada al tribunal en noviembre de 2006, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF echaron abajo los argumentos con los que la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE había negado el acceso a la papelería electoral, aunque al final convalidaron la negativa de forma unánime.

A pesar de que el tribunal dijo que actuaba con “ánimo garantista”, los magistrados electorales terminaron por crear una nueva categoría de reserva de información, a la que llamaron “documentación indisponible”. Pero también dijeron que el tribunal no es el responsable de su decisión de negar el acceso a las boletas, sino el Poder Legislativo, porque no ha definido qué debe hacerse en casos como la solicitud de Proceso. Y para recalcar su rechazo dijeron que quien ahora pudiera revisar los paquetes electorales estaría frente a meros “papeles inservibles”.

Tanto en el expediente de 176 hojas relativo a los juicios de petición como en la sesión pública de la Sala Superior del pasado 25 de abril, los magistrados cuestionaron el trabajo del IFE porque indebidamente soslayó la Constitución Política, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los tratados internacionales sobre la materia firmados por México, y malinterpretó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Para el TEPJF fue más grave aún que el IFE haya recurrido a una supuesta afectación de la seguridad nacional, del estado de derecho e incluso del pacto federal y del sistema político mexicano si se permitía el acceso físico a los votos.

Sí, pero no

Ante la complejidad del caso y la necesidad de justificar su decisión en público, los jueces encargados de resolver en última instancia las controversias electorales realizaron varias sesiones privadas. La última de ellas se prolongó hasta avanzada la madrugada del mismo día en que convocaron a la sesión pública.

Como si siguiera un guión, cada uno de los siete magistrados de la Sala Superior aportó argumentos para rechazar las peticiones de acceso a las boletas y demostrar las deficiencias jurídicas del IFE.

Al iniciar la sesión, el presidente del tribunal, Flavio Galván Rivera, informó que procedían los dos juicios contra el instituto porque involucraban el derecho de acceso a la información y eran acordes con jurisprudencias del propio TEPJF.

El primero que arremetió contra el IFE fue el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, quien lo responsabilizó de hacer no sólo de la legislación de transparencia, sino de la Constitución “normas huecas… que no se han aplicado o no se han rellenado (sic) con su debida adecuación por parte de la autoridad responsable”, la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE.

Aseguró que hubo “una grave confusión por parte de la (autoridad) responsable” (el IFE) al aducir que las boletas “no son documentos”, argumento con el que inicialmente denegó la información. Irónico, retomó la segunda negativa del Instituto: “Con un argumento extraviado sobre seguridad nacional y con una extraña calificación y motivación de la naturaleza de las boletas… aducía una especie de mutación de un documento que vuela y se convierte en un voto, lo cual mi pobre intelecto no alcanza a dilucidar”.

Lo siguió el magistrado Manuel González Oropeza, quien acusó a la autoridad electoral de transgredir la Ley de Transparencia. Incluso pidió una sanción para los integrantes de la comisión por la forma en que tramitaron el recurso de la periodista Delia Angélica Ortiz.

El problema es que, a diferencia de lo que hizo con el juicio promovido por Proceso, en el caso de la colaboradora de W Radio la Comisión consideró que tenía fallas y decidió procesarlo como una simple queja administrativa. Además, los consejeros nunca le notificaron esta decisión a la solicitante. La periodista y sus abogados tuvieron que acudir directamente al TEPJF por el trato del IFE.

Fue entonces cuando la Secretaría de Acuerdos del Tribunal requirió al instituto el expediente del caso y los magistrados no sólo abrieron un juicio en los mismos términos que en el caso de Proceso, sino que encontraron que la Comisión de Transparencia se extralimitó al tomar atribuciones que sólo corresponden a los magistrados. Es decir, el IFE tenía que integrar el expediente y turnarlo a la Sala Superior. No más.

Al leer un resumen de su proyecto de sentencia, el magistrado presidente dijo que la argumentación del IFE en el sentido de que la solicitud de esta revista ponía en riesgo la seguridad nacional, la gobernabilidad, la legitimidad de las elecciones y la certeza de los resultados son aseveraciones “genéricas, abstractas y dogmáticas”, toda vez que Calderón ya rindió protesta como jefe del Ejecutivo y una solicitud de acceso a la información no podría cambiar ese fallo.

Pero al final, el TEPJF confirmó la negativa de acceso a las boletas, pues no podía ir en contra de lo que el propio Tribunal Electoral –aunque con una conformación distinta de la Sala Superior– dictaminó en septiembre pasado, cuando calificó como válida la elección y declaró como presidente electo a Calderón, pese a reconocer que hubo múltiples irregularidades y fallas, incluidas las del IFE.

La validez del proceso electoral fue precisamente uno de los argumentos con los que el TEPJF decidió declarar “indisponibles” las boletas de la elección.

En su sentencia, los magistrados partieron del principio de que el derecho de acceso a la información, como cualquier otro, no es absoluto o ilimitado. En el caso de Proceso dijeron que era prácticamente irracional solicitar el acceso directo a las boletas de la elección presidencial (más de 41 millones).

Nava Gomar se mofó incluso: “No es lo mismo que pregunten a este tribunal cuántos coches tiene para su funcionamiento a que nos digan: déjame manejar cada uno de los coches para ver si es verdad que están en buen estado”.

Activo impulsor de la Ley de Transparencia antes de ser designado magistrado, Nava prosiguió: “No es lo mismo que pregunten al banco central cuántos pesos, cuántos dólares, cuántos billetes tiene en reserva, a que se pida el acceso físico para contabilizar cada uno de los billetes o para ubicar algún billete que se dio en depósito expresamente en una institución bancaria”.

De acuerdo con la sentencia, la petición de Proceso “no es razonable de cumplirse porque se tendría que abarcar 32 consejos locales y 300 distritales, además de que los comicios ya estuvieron vigilados y manejados por 913 mil 380 ciudadanos capacitados” y por 230 organizaciones de observadores.

Galván incluso dijo que la confiabilidad y la transparencia del sistema democrático en México están sustentadas en la ciudadanización: “El ciudadano elige, cuenta los votos, conserva los sobres (y) los envía a la autoridad electoral para que ésta se encargue de su resguardo hasta llegar a su destino, que según el (artículo) 254 del Cofipe es la destrucción”.

A diferencia de lo dicho por el IFE en el sentido de que las boletas “no son documentos”, los magistrados determinaron que a pesar de que sí son documentos públicos, “su uso es restringido para las autoridades electorales”.

Y sin embargo para los ciudadanos, según el magistrado Pedro Esteban Penagos, esos documentos después del proceso electoral son “simples papeles carentes de información útil”. Insistió: “Legalmente esas boletas deben destruirse y como consecuencia de ello debemos interpretar que por disposición del propio legislador tales boletas están indisponibles para los ciudadanos”. Después de contarse “son documentos carentes de valor jurídico y su acceso no aporta ninguna ventaja a la vida democrática del país”.

En su afán de justificar la negativa del tribunal, Penagos cometió un desliz. En la parte final de su intervención dijo que un “conteo libre y discrecional… podría conducir a resultados interpretativos de los documentos, totalmente contradictorios… Hacer un recuento podría conducir a efectos indeseables si un ciudadano desprende información diferente de la ya registrada por las autoridades electorales y múltiples ciudadanos”.

Esa exposición coincidió con los alegatos del IFE según los cuales la solicitud de Proceso pondría en riesgo el estado de derecho, argumento que fue explícitamente rechazado por el tribunal.

Persisten diferencias

Además, según la Comisión de Transparencia del IFE había una incompatibilidad entre la Ley Federal de Transparencia y el Cofipe: la primera obliga a todas las autoridades a permitir el acceso a cualquier documento generado en sus oficinas o manejado por sus funcionarios, pero el Cofipe señala que sólo las autoridades y órganos jurisdiccionales electorales pueden manejar esas boletas, que deben mantenerse bajo resguardo para después destruirse.

Ante esa aparente contradicción, el IFE decidió poner al Cofipe por encima de la Ley de Transparencia, lo que fue rotundamente rechazado por los magistrados.

Uno de ellos, Constancio Carrasco Daza, resumió las fallas que cometió la Comisión de Transparencia al rechazar las dos solicitudes: “Ni hay un problema de antinomia (contradicción) entre dos leyes federales; en segundo lugar no veo ningún sesgo de incompatibilidad entre ambos ordenamientos; en tercer lugar no veo un problema de ley especial que prima sobre una ley general; y cuarto, por supuesto que no encuentro un problema que afecte la seguridad nacional. No encuentro ninguna de las cuatro razones que entrelazó el IFE”.

A pesar de eso, la Sala Superior encontró en la propia Ley de Transparencia la forma de cerrar la puerta a las solicitudes de recuento de los votos. El mismo magistrado explicó que en sus últimas líneas el artículo 14 establece que también se considerará información reservada la que por disposición expresa de otra ley sea considerada confidencial.

Esa otra ley es el Cofipe, que de acuerdo con la Sala Superior impide que las boletas sean manejadas por cualquier ciudadano una vez calificada la elección y, más aún, se debe proceder a su destrucción.

Con todo, los magistrados no asumieron la responsabilidad de la negativa a la apertura de los paquetes electorales, pues dijeron estar limitados por el Cofipe. En entrevista, una vez terminada la sesión pública, Oropeza sugirió que en los trabajos de la reforma del Estado se fijen con claridad los criterios para permitir el acceso a los paquetes de documentación una vez concluido un proceso electoral.

El viernes 27 de abril, la Comisión del Consejo de Transparencia y Acceso a la Información del IFE notificó a Proceso la resolución en la que adopta los lineamientos marcados por el tribunal.

Después de una sesión de cinco horas, esa instancia del instituto –integrada por los consejeros ciudadanos Andrés Albo, Marco Antonio Gómez, María Teresa de Jesús González, Arturo Sánchez y el secretario técnico, Rolando de Lassé– eliminó sus argumentos iniciales sobre la seguridad nacional y la supuesta contradicción de leyes. Solamente precisó que las boletas “tienen la calidad de información no disponible”, en lugar del término “indisponible”, palabra que no existe y que había sido utilizada por los magistrados.

Por la noche del viernes, el consejero Gómez Alcántar calificó la amonestación como injusta, ya que el tribunal no se percató de que él votó en contra de la forma en que trataron a la periodista Delia Angélica Ortiz, y acusó a los magistrados de no haber “fundado ni motivado” la sanción. La consejera Lourdes López fue más allá al anunciar las opciones para la destrucción de los paquetes: triturarlos, quemarlos o enterrarlos.

Las alternativas de Proceso son tres: recurrir de nuevo ante el TEPJF, fortalecer el amparo que en la actualidad tiene en la Suprema Corte, o ampliar los argumentos ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, con sede en Washington, a la que recurrió la revista desde el año pasado.

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