Desaparecido

GABRIEL GOMEZ CAÑA, POR ULTIMA VEZ SE LE VIO EL SABADO 25 DE MARZO PASADO, A LAS 11:30 DE LA NOCHE

GABRIEL GOMEZ CAÑA, POR ULTIMA VEZ SE LE VIO EL SABADO 25 DE MARZO PASADO,  A LAS 11:30 DE LA NOCHE Orizaba, Veracruz.- Llevaba una playera negra, pantalon de mezclilla, es de complexion delgado y piel morena...Es militante del Frente Popular Revolucionario y activista de Organizaciones Sociales.

15 agosto 2007

Dos Notas de la SHP

EL PODER JUDICIAL TIENE GRAVES CONFLICTOS DE INTERES EN EL ASUNTO DEL DINERO DECOMISADO Y CALDERÓN PODRÍA SER SUJETO DE JUICIO POLÍTICO.

Mario Di Costanzo
Secretario de la Hacienda Pùblica
Gobierno Legitimo
Agosto, 07

Los abogados de Zhenli Ye Gon, deberán obtener fácilmente el amparo contra el decomiso y reparto de los más de 205 millones de dólares encontrados el pasado 15 de marzo en una casa de Las Lomas en el Distrito Federal.

Lo anterior en virtud de que el juez federal Gerardo Garcìa Anzures multó a la PGR por que a la fecha no ha dado una respuesta exacta sobre el destino de los màs de 205 millones de dólares en efectivo y el lote de joyas decomisados a Zhenli Ye Gon.
Más aún, si la PGR mantiene su negativa de informar sobre los movimientos que realizó para lavar el rastro del dinero, las autoridades involucradas en este asunto, PGR, SHCP, SAE e incluso el propio Felipe Calderón como titular del Poder Ejecutivo, podrían ser acusados de desacato e iniciarse un juicio político en su contra.
Lo anterior en virtud de que con su actuación dilatoria, y poco transparente en el manejo de los mas de 205 millones de dólares, estaría contraviniendo lo señalado en el Artículo 89 fracción XII de la Constitución Política que establece como una obligación del Presidente de la República, la de “Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones”.
El asunto se complica, ya que a lo anterior hay que añadir el hecho de que si en verdad una parte del dinero decomisado al empresario chino, fue destinado al Poder Judicial, entonces este, tendrían un grave conflicto de interés en todo el asunto, en virtud de que si su resolución fuese a favor de Zhenli tendría que devolver la parte del dinero asegurado en la Casa de Las Lomas, que le fue asignada y que de acuerdo a declaraciones de la propia SHCP, supero los 700 millones de pesos.
Sin embargo, en caso de que el Poder Judicial, le diera la razón a las autoridades mexicanas, el Poder Judicial automáticamente conservaría los recursos que le fueron asignados y que provienen del dinero asegurado.
Es importante mencionar que el artículo 17 de la Constitución Política establece textualmente que: toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
De lo anterior se observa que en este caso, se ha violado flagrantemente el principio de imparcialidad con el que debe actuar el Poder Judicial, ya que con la asignación de una parte de los recursos decomisados a éste, se le ha dado, un interés directo en el asunto.
Por ello, los abogados de Zhenli, podrían solicitar la anulación total del proceso en virtud de que los actos llevados a cabo por el Ejecutivo Federal y el interés económico directo del que se ha hecho objeto al Poder Judicial, impiden que la justicia sea impartida como lo marca la Constitución Política.
Conviene destacar que fueron las propias autoridades del Ejecutivo Federal, las primeras en violar el Código Federal de Procedimientos Penales al depositar en el extranjero los dólares encontrados en la Casa de Las Lomas, ya que dicho ordenamiento señala en su articulo 182-G que:”La moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación”.

Más aún el artículo 183 del mismo Código Federal establece que :. Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas embargadas o decomisadas, se comenzará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado en que estaba al ser asegurada. Si se considera que ha sufrido alteración voluntaria o accidental, se expresarán los signos o señales que la hagan presumir.

Es claro que el momento de que el SAE depositó los recursos en el Bank of America, se alteró sustancialmente la “prueba del delito” imputado a Zhenli Ye Gon, por ello, el proceso no pudo haberse iniciado jurídicamente, en virtud de que la prueba del delito, no estaba a la vista (ya que estaba en el Bank of América) por lo que el plazo para reclamar el dinero y mostrar su procedencia lícita, en todo caso no ha concluido, en tanto que el proceso ni siquiera ha iniciado en virtud de que la prueba del delito no estaba en el país.


CALDERON Y CARSTENS ELUDEN SU RESPONSABILIDAD CON LA NACION EN LA REFORMA FISCAL:


CON EL PRESUPUESTO 2008 SE TRATARÁ DE CHANTAJEAR AL CONGRESO

Elaborado por Mario Di Costanzo
Secretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legitimo
Agosto, 07

Si bien es cierto que las adecuaciones a la Contribución Empresarial de Tasa Única (CETU) que actualmente se discuten en la Cámara de Diputados son positivas, ya que la inclusión de la deducibilidad de los salarios y las prestaciones sociales, podrían atenuar los nefastos impactos que este impuesto tendrá sobre la economía; en el fondo lo que se ha puesto de manifiesto es el temor y la falte de responsabilidad de Calderón y Carstens de incluir en la reforma fiscal las modificaciones necesarias en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que las grandes empresas y grupos empresariales “holdings” paguen impuestos.

El problema de la CETU no es sólo el sesgo antiempleo.

Es conveniente recordar que el sesgo antiempleo que presenta la CETU, no es la única deficiencia que tiene de origen la Tasa Única, así por ejemplo conviene recordar, que el tributo que se propone se aplica sobre los ingresos y no sobre las utilidades, lo que puede convertirlo en un impuesto “confiscatorio” ya que en muchos caso el impuesto a pagar sería más alto que las utilidades obtenidas por las empresas, en especial las pequeñas y medianas.

Otro punto que vale la pena considerar es que la CETU, es que al no limitar la depreciación acelerada de activos, en apariencia aumenta la base gravable de los contribuyentes al impedir la deducción de cualquier gasto que no sea materia prima y depreciación.

Sin embargo, deja abierta la puerta para que empresas con suficiente capacidad económica reduzcan la base gravable mediante deducción inmediata de las compras de activos fijos, así como de cualquier compra que aumente sus inventarios. Este sesgo no sólo permitirá a grandes contribuyentes que ya estén acostumbrados a aprovechar los resquicios de la ley para no pagar impuestos mantener sus prácticas, sino que además las facilita permitiendo esta deducción con mucha mayor libertad que en el régimen actual.

En otras palabras, la CETU como está, ofrece la posibilidad de que las grandes empresas y aun las no tan grandes, se cuestionen, si prefieren pagar impuestos al fisco o bien comprar otro terreno.

Debe enfatizarse que la deducción en un primer año de todo el valor de activos fijos no guarda ninguna relación con la realidad económica, pues los activos fijos se deprecian a lo largo de varios años.

Desde el punto de vista legal, la CETU aún y cuando se permita la deducción de los salarios y prestaciones sociales, no es un gravamen proporcional y equitativo, en virtud de tener una tasa única, luego entonces, la autoridad, en caso de que el contribuyente se inconforme a través del recurso de amparo, tendrá muchas dificultades para que hacer valer la proporcionalidad y equidad establecida en el 31 Constitucional.

Un elemento adicional, se daría por la propia Suprema Corte de Justicia quién podría señalar que al gravar las mismas operaciones o transacciones que el impuesto al valor agregado, es decir, la enajenación de bienes, la prestación de servicios o arrendamiento de estos, se declarara inconstitucional.

Finalmente, al determinar que su base gravable es diferente a la del ISR este impuesto (CETU), no seria acreditable en el extranjero, por lo tanto no sería sujeto a los tratados para evitar la doble tributación solo incluyen I.S.R..

La Recaudación se Desplomará:

Los parches que se le están haciendo a la CETU, necesariamente se traducirán en una menor recaudación, de hecho se estima que la inclusión de una menor tasa que podría ser entre el 12% y el 14%, combinada con la deducibilidad de los salarios y las prestaciones sociales, implicarían una recaudación menor en casi 90 mil millones de pesos, es decir 1% del PIB, lo que afectaría el margen de maniobra de las finanzas públicas y las Participaciones Federales a las Entidades Federativas , que necesariamente verían disminuidos sus ingresos y prácticamente se les estaría obligando a poner un impuesto adicional a la gasolina y al resto de los productos gravados con IEPS (Tabacos, Bebidas Envasadas, etc).

Si esto añadimos, que a PEMEX se le tendrían que destinar y garantizar recursos, entonces la recaudación obtenida neta para el Gobierno Federal, sería menos de la mitad de lo previsto originalmente (entre 1% y 1.4% del PIB), con lo que la supuesta “reforma fiscal” generaría más distorsiones en la economía, que los beneficios recaudatorios que estaría generando.

Esto pone de manifiesto que tanto Calderón, como Carstens, están eludiendo su verdadera responsabilidad con el país y con las finanzas públicas al no ir de manera directa a cerrar los huecos que actualmente tiene la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como son la Consolidación Fiscal, la depreciación acelerada de activos y las operaciones en la bolsa de valores, así como el pago de dividendos y regalías.

Hay que recordar que la propuesta del Gobierno Legitimo, le garantizaría al Estado recursos por un monto equivalente al 3% del PIB, sin crear distorsiones en la economía y sin incrementar la carga fiscal actual a ningún agente económico.

EL Presupuesto 2008:

Ante este panorama tanto Calderón como Carstens, buscarán chantajear y presionar al Congreso para aprobar la reforma fiscal basada en el CETU, al presentar el 8 de septiembre próximo un presupuesto que afectará fundamentalmente los programas sociales y de desarrollo de infraestructura, para ello proyectarán un gasto neto total de sólo 2.3 billones de pesos, lo que apenas significará un crecimiento real de 1.5%, en dónde los servicios personales, el gasto corriente y el pago de intereses de la deuda, absorberán entre el 60% y 70% del gasto total y en dónde programas sociales como PROCAMPO, Apoyo a Pueblos Indígenas, el Programa Carretero, Oportunidades y los destinados a las Universidades Públicas, registrarán reducciones reales con respecto a lo asignado en el presente año, tratando de condicionar el incremento de las asignaciones presupuestarias, a la aprobación de la Reforma Fiscal, en los términos planteados originalmente.

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