Boletín del FORO seguridad social
Jueves a las 17.00, en el Auditorio Benito Juárez de la ALDF, Plaza de la
Constitución No. 7, Centro Histórico, Cd. De México
30 de Agosto de 2007
• EXITOSAMENTE INICIA EN ONCE ESTADOS EL PLEBISCITO PARA ABROGAR –
SUPRIMIR- LA NUEVA LEY DEL ISSSTE.
• SE PRESENTA INICIATIVA DE ABROGACION –ANULACION- EN LA MESA DIRECTIVA
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
• PRESENTACION DE RECLAMACIONES EN LA CONDUCEF Y CONSAR PARA EVITAR LA
DESAPARICION DE FONDO DE RETIRO Y VIVIENDA.
El diputado Ramón Jiménez López y el dirigente sindical Antonio Vital
comentaron que se inició el plebiscito para respaldar la abrogación de la Ley
del ISSSTE con la instalación de 34 mesas de consulta en la Ciudad de México y
25 más en los estados de Querétaro, Sonora, Chihuahua, Durango, Jalisco,
Hidalgo, Estado de México, Chiapas, Morelos y Guerrero.
La mayor proporción de mesas fueron instaladas por trabajadores del sector
Salud (ISSSTE y SSA), seguidos por universitarios, del gobierno del DF. y del
magisterio que depende del sistema SEP. Mucha inquietud surgió sobre la falsa
idea de que la nueva ley funcionara hasta el 1º de enero de 2008, cuando entro
en vigor desde el 1º de abril de este año, para todos los asegurados al
ISSSTE, el concepto de abrogación y derogación fueron aspectos de poca
claridad en la población.
Indicaron que la consulta se realizó mayoritariamente en los centros de
trabajo, con una alta participación de derechohabientes del ISSSTE. El
plebiscito se realizara ininterrumpidamente en los centros de trabajo quienes
definirán las fechas y mecanismos para facilitar que todos los trabajadores
participen en la consulta, así mismo se continuarán instalando mesas los fines
de semana en las plazas públicas y de lunes a viernes en los centros de
trabajo.
Los próximos días jueves 30 y viernes 31 de agosto, se instalarán mesas
centrales en la Suprema Corte de Justicia, y se espera que se sumen 100 mesas
más de registro. Y el viernes como parte de la jornada nacional contra la ley
del ISSSTE se realizaran actos en los principales hospitales en los estados y
se instalaran mesas de plebiscito.
El plebiscito procura visualizar el consenso social para respaldar la
iniciativa para abrogar la nueva ley del ISSSTE, señalaron, el mejoramiento
de las jubilaciones y los servicios médicos, que se presentará a la Cámara de
Diputados el próximo 29 de Agosto a la mesa directiva para que se incluya en
el periodo legislativo que inicia el 1º de septiembre.
El plebiscito inicia la campaña de información, de reclamo y de mandatar a los
diputados federales en todo el país, para que asuman la defensa de la
seguridad social, asegurando las pensiones dignas –con salario integrado- y
servicios médicos integrales para todos los mexicanos, para lo que es
necesario transferir presupuesto de los rescates carreteros, del apoyo a
empresarios, del pago de la deuda y de los excedentes petroleros para
garantizar el financiamiento de la seguridad social.
El plebiscito se realizara ininterrumpidamente hasta el 23 de septiembre del
año en curso, se espera que participen en el plebiscito más de un millón de
mexicanos y mexicanas. Con ese respaldo se entregarán los listados en la
Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados en los últimos días de
septiembre que es cuando se prevé, se realizaría la primera lectura de la
iniciativa de abrogación de la Ley del ISSSTE en la citada Comisión.
¿Qué ES UN ...? Un referéndum, referendo o plebiscito (Wkipedia)
(plural: referenda, referendos o plebiscitos) es una votación sobre una
cuestión legislativa o constitucional. Es una votación oficial para asuntos
especiales, donde la opinión del electorado es solicitada.
Los referendos pueden ser obligatorios (vinculantes) o no obligatorios
(consultivos)
legislatura (como el referéndum sobre la Constitución Europea en España). Su
obligatoriedad se basa en el coste político que supondría no obedecerlo y no
en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos
países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante
muchas veces es también un requisito previo.
Un plebiscito es dirigido a todos los ciudadanos, sin tener en cuenta sus
derechos. Un plebiscito, en su sentido más estricto, es la petición de la
aprobación de un decreto gubernamental o la aprobación de las políticas
generales del gobierno, típicamente en estados sin democracia, parlamentarismo
o un órgano representativo.
Algunos países con órganos representativos (parlamentos)
referéndum vinculante también lo utilizan para casos de extrema importancia
para el país.
Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o
mayor jerarquía que la sustituida, es por eso que una Constitución sólo puede
ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la
abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y
la segunda sólo parcialmente.
El desuetudo, la costumbre, la ignorancia o práctica en contrario de una ley,
no puede ocasionar su abrogación.
La abrogación puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la
abolición de otra anterior; o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar
expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.
En México el poder legislativo, tiene el poder para abrogar, revocar y
reformar las leyes del país, siempre y cuando se trate de hacer efectivas las
facultades del propio Congreso.
En los Estados Unidos de América y en Venezuela, la Corte Suprema tiene la
facultad de abrogar una ley del Congreso, mediante la revisión judicial, si
ésta entra en conflicto con la Constitución. Tal abrogación tiene por efecto
anularla, haciéndola desaparecer como si jamás hubiera existido, o sea que
tanto los senadores como diputados saben que a través de la revisión judicial,
la Suprema Corte controla que no puedan aprobar leyes anticonstitucionale
En Cuba, la Asamblea Nacional Popular, órgano supremo del poder del Estado que
representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador tiene
la atribución de acordar reformas a la Constitución y de aprobar, modificar o
derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular. Le
corresponde también la facultad de revocar en todo o en parte, los decretos-
ley que haya dictado el Consejo de Estado; los decretos o disposiciones del
Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes; los acuerdos
o disposiciones de los órganos locales del “poder popular” que violen la
Constitución, las leyes, los decretos-ley, los decretos y demás disposiciones
dictadas por los órganos de superior jerarquía a los mismos, o los que afecten
los intereses de otras localidades o los generales del país.
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