Jesús Cantú
Durante sus discusiones para impulsar la reforma electoral iniciada en octubre pasado, las fracciones parlamentarias trabajaron en cinco ámbitos para protegerse de interferencias externas, dificultar el surgimiento de nuevos partidos y fortalecer las dirigencias nacionales de sus organizaciones:
a) establecieron la nueva categoría de información “no pública” para impedir el acceso de los ciudadanos a ésta;
b) regularon los tiempos y las formas en las que el IFE y el TEPJF pueden revisar asuntos de su vida interna, incluyendo la constitucionalidad y legalidad de sus documentos básicos y la designación de sus dirigentes;
c) se aseguraron de participar en la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General del IFE, con lo cual conocerán con anticipación los dictámenes y proyectos de resolución de la Secretaría Ejecutiva del organismo electoral e intervendrán en los debates de dicha comisión para tratar de modificarlos;
d) colocaron como requisito indispensable para las coaliciones en las elecciones estatales la aprobación del órgano de dirección nacional; y
e) limitaron la creación de nuevos partidos al año siguiente a la elección presidencial.
Así mismo, se aseguraron un alto financiamiento público y establecieron la disposición de que las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales sólo podrían participar en los asuntos internos en los términos establecidos en la Constitución y las leyes.
En la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por ejemplo, no sólo se limitaron a reglamentar las disposiciones constitucionales, sino que revisaron algunas otras para asegurar el máximo control de las dirigencias partidistas nacionales.
En relación con el primero de los cinco aspectos mencionados, los legisladores incluyeron un nuevo capítulo en el Cofipe tendente a regular las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia. Sin embargo, lo hicieron para limitar el acceso de los ciudadanos a la información, pues mientras en la administración pública únicamente se establecen tres categorías de información: pública, reservada y confidencial, en el caso de los partidos políticos ahora existe una nueva categoría, la de información “no pública”.
Los partidos saben que “la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y campañas electorales; y la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas” ya no se considera confidencial durante el proceso electoral, sino a lo sumo reservada. Por eso sus representantes en el Poder Legislativo promovieron la categoría de información “no pública”.
En suma, gracias a esta modificación legal, los partidos quedan blindados y se estrecha la posibilidad de que la ciudadanía tenga acceso a la información que debería ser pública.
Por lo que atañe al segundo aspecto
–tiempos y formas para revisar los asuntos de la vida interna–, las disposiciones surgieron básicamente a partir de que el TEPJF obligó al Partido Verde Ecologista de México a revisar sus estatutos y a reponer la elección de sus dirigentes, así como las resoluciones que modificaron varias designaciones de candidatos de casi todos los partidos políticos por no cumplir con las reglas que ellos mismos se dieron en sus documentos básicos.
Sin embargo, ahora el artículo 47 establece lo siguiente: “Los estatutos de un partido político podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los 14 días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido”. Obviamente la decisión del Consejo General puede ser impugnada ante el Tribunal, pero, una vez resueltas dichas impugnaciones, “los estatutos únicamente podrán impugnarse por la legalidad de los actos de su aplicación”.
En lo referente a la elección de los dirigentes de partido, quedó establecido que el IFE cuenta con 10 días a partir de la fecha de notificación para verificar si se cumplieron los procedimientos previstos en los estatutos; caso contrario, deberá notificar al partido para que, en un plazo perentorio, reponga el procedimiento.
Así, los partidos se aseguran de que el IFE valide la designación de sus dirigentes a partir de la documentación que los representantes de los partidos entreguen al organismo electoral, al tiempo que deja a los órganos internos la responsabilidad de resolver en una primera instancia cualquier queja o inconformidad que presenten los militantes.
Pero omitieron una ruta específica para la selección de sus candidatos a puestos de elección popular. Con la redacción constitucional y legal es claro que los inconformes deben acudir primero a las instancias internas, que según el Cofipe no pueden ser más de dos, y apelar después al Tribunal. Ahora habrá que revisar cómo queda la Ley del Sistema General de Medios de Impugnación.
Además, por la vía de la reglamentación de las comisiones permanentes del Consejo General, debilitaron estas instancias, como lo planteamos en el artículo Golpe al IFE (Proceso 1622), pues ahora los representantes de los partidos también podrán participar en la Comisión de Quejas y Denuncias, instancia responsable de revisar dictámenes y proyectos de resolución de la Secretaría Ejecutiva del IFE. De esta manera, los partidos serán juez y parte, pues aunque sean quejosos o inculpados podrán deliberar sobre las resoluciones en un ámbito en el que únicamente estarán tres consejeros electorales.
Resulta obvio que la presión que ejercerán en dicha instancia será mayor a la que puedan aplicar, por ejemplo, en el Consejo General, donde las sesiones son públicas y cuenta con nueve integrantes con derecho a voz y voto. Así, los partidos abren otro espacio de audiencia y deliberación, y también podrán conocer con anticipación los documentos para preparar con detalle sus impugnaciones.
En lo que respecta al cuarto aspecto –las coaliciones–, en virtud de que algunos gobernadores o dirigentes estatales de partidos promovieron alianzas con fuerzas políticas non gratas para las dirigencias nacionales –como la del PRI y el Partido Nueva Alianza en Sonora–, en las reformas al Cofipe se colocó un candado en el artículo 38, párrafo 1, inciso e.
En la nueva propuesta, referente a los derechos de los partidos políticos, el nuevo artículo señala: “e) Formar coaliciones, tanto para las elecciones federales como locales, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos coaligados. Así mismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos en los términos de este Código”. Ya no habrá coaliciones ni candidaturas comunes sin el consentimiento de las dirigencias nacionales.
Por último, para evitar la emergencia de nuevas fuerzas políticas, la creación de nuevos partidos ya no podrá ser cada tres años, como sucedía anteriormente, sino cada seis años y su primera prueba la tendrán que librar en las llamadas elecciones intermedias. Esta disposición establecida en el párrafo 1 del artículo 28 dificulta también la permanencia de las nuevas organizaciones, pues es más difícil obtener 2% de la votación en una elección de diputados federales, que se define en 300 distritos electorales, que en una presidencial, donde una buena figura nacional puede atraer el número suficiente de votos.
Y el ejemplo claro lo tenemos en las elecciones de 2003 y 2006. Mientras en 2003 ninguna de las fuerzas emergentes retuvo su registro, en 2006 dos de éstas sí lo lograron.
En síntesis, los partidos aprovecharon la reforma para cerrar la puerta a nuevos contendientes y fortalecer a las dirigencias nacionales, además de legalizar su opacidad. l
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