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Juárez Jueves 27 de septiembre de 2007 .
El pasado 29 de agosto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a los bancos vender los créditos vencidos a empresas recuperadoras de deuda. .
El amparo fue promovido por Manuel Francisco Ricaño Gutiérrez de Aguascalientes en contra del Congreso y otras autoridades. El artículo 93 de la LIC señala: “Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico. La CNBV podrá mediante regla de carácter general, autorizar excepciones a este artículo.” La SCJN señaló que se vulneran principios constitucionales establecidos en los artículos 14 y 16 en cuanto a 1) La división de poderes. No puede una autoridad administrativa por si misma como la CNBV establecer su propia normativa y 2) El principio de legalidad o reserva de ley. No pueden concurrir 2 condiciones contradictorias en una misma norma jurídica. En la primera parte del artículo 93 se establece: “sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico”, mientras que en la segunda oración se presenta una permisión: “La CNBV podrá mediante regla de carácter general, autorizar excepciones a este artículo.”Por lo tanto el Congreso no puede fijar una norma y al mismo tiempo permitir que se pueda modificar. La Comisión Nacional Bancaria y de valores ha autorizado la venta de miles de créditos a lo largo y ancho del país con base en el artículo 93 de esta Ley de Instituciones de Crédito y en las reglas generales que ella misma emitió. Esta determinación abre la puerta para que las personas que tengan un crédito contratado con una entidad financiera como un banco comercial, cuya deuda fue vendida a empresas administradoras de cartera, puedan ampararse ante tal cesión e impugnen el pago requerido.De tal forma que los deudores de créditos hipotecarios y de tarjetas de crédito pueden recurrir al amparo frente a la usura y la arbitrariedad de las empresas. Hay que advertir del riesgo que representa para la población, la distribución de alrededor de seis mil tarjetas de crédito diarias, ya que al caer los usuarios en cartera vencida, acaban otorgando en garantía del crédito la hipoteca de su vivienda. Con lo que terminan poniendo en riesgo su patrimonio familiar. Por ello desde el Consejo de Defensa de la Vivienda se brinda la asesoría a quienes se encuentran en esta situación los jueves de las 10 a las15 horas en Monterrey 50, primer piso, Col Roma. De igual manera se informa que se encuentran disponibles en la página de Internet de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Vivienda http://sahuvi.gobiernolegitimo.org.mx los siguientes documentos: . 1) Formato de Amparo contra la venta inconstitucional de cartera vencida cuando no hay juicio contra deudor y . 2) Guía para la elaboración del Amparo contra la venta inconstitucional de cartera vencida cuando no hay juicio contra el deudor. Finalmente es justo decir que la mencionada determinación judicial de haber declarado inconstitucional la venta de la cartera vencida a empresas administradoras de deuda representa un triunfo en la lucha social contra la visión clasista y gerencial de la derecha usurpadora.. .
De aquí puedes descargar los formatos :
http://www.4shared.com/file/25219972/e2d9a1fa/FORMATO_AMPARO_JUICIO.html
http://www.4shared.com/file/25220025/34b3cec9/GUIA_PARA_AMPARO.html http://www.4shared.com/file/25220062/cebb9e6e/VENTANA_PARA_FORMATO_DE_AMPARO.html
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28 septiembre 2007
Conferencia de Prensa de la Arq. Laura Itzel Castillo Juárez
01 septiembre 2007
COMUNICADO DE PRENSA
Jueves 30 de agosto de 2007
DE ELEMENTAL JUSTICIA LA DECISION DE LA SCJN SOBRE LA CESION DE LOS DERECHOS DE COBRO A LAS ADMINISTRADORAS DE CARTERA
El día de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que los bancos cedan la cartera vencida de sus clientes morosos a empresas especializadas en la adquisición de deuda, pues a lo largo de estos años, estas administradoras de cartera han venido lucrando con la deuda de millones de mexicanos. Esta determinación abre la puerta para que las personas cuya deuda fue traspasada a empresas de capital variable, que no sean instituciones de crédito, al Banco de México o fideicomisos establecidos por el gobierno federal, puedan ampararse ante tal cesión de derechos de cobro y se impugne el pago requerido.
Para ello, tanto la Secretaria de la Hacienda Pública, SHP, encabezada por Mario di Costanzo, como la Secretaria de Asentamientos Humanos y Vivienda, SAHUVI, a cargo de Laura Itzel Castillo, del Gobierno Legítimo de México, brindarán, a través del Consejo de Defensa de la Vivienda, CDV, la asesoría necesaria para que los deudores que tengan estos problemas puedan recurrir al amparo, ante las arbitrariedades y usura cometidas por las administradoras de cartera en contra de los deudores, sobre todo en lo que se refiere a los créditos hipotecarios y de tarjetas de crédito. En días próximos, se subirá un formato a la página de Internet de la SAHUVI - http://sahuvi.gobiernolegitimo
Hay que recordar que el 12 de agosto de 1999, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, IPAB, dio a conocer su programa de Enajenación de Bienes, en el cual se realizarían todas las operaciones de venta de activos que realiza el Instituto, y, de acuerdo con las modificaciones legales, que la CNBV había realizado al marco juridico, se estableció la posibilidad de que “entes privados no bancarios” pudieran adquirir en administración o venta “los créditos de personas u empresas que presentaran morosidad. Esto permitió que las administradoras de cartera encontraran un clima propicio para “lucrar “con la deuda de millones de mexicanos, actuando meramente como intermediarios y adquiriendo los créditos del IPAB o de los bancos a precios irrisorios y cobrando la deuda a precios exorbitantes a los deudores. Así, por cada peso que ha vendido, el IPAB sólo ha recuperado en promedio 13 centavos.
Lo anterior ha colocado a las empresas administradoras de cartera como los grandes beneficiarios del problema de los deudores, pues adquieren la deuda del IPAB o de un banco, con un descuento de 83% en promedio. Este margen se ha traducido en una ganancia directa para las administradoras y no para los deudores, y fue este tipo de operaciones, por ejemplo, lo que dio origen al jugoso negocio de las casas de 3,000 pesos que adquirieron los hijos de Martha Sahgún,
(los hermanos Bribiesca) y la empresa Construcciones Practicas S.A., que las revendieron a pesos más de 300 mil.
Como se ha venido documentando desde del CDV, esta práctica de cesión o venta de créditos morosos se ha extendido a los deudores hipotecarios del INFONAVIT. En la actualidad existen más de 100 mil desalojos de familias en proceso en todo el territorio nacional que han presentado morosidad en sus pagos, debido a la pérdida de su empleo o a la precaria y adversa situación económica del país.
Cabe destacar que en el caso de FOVISSSTE, la nueva ley del ISSSTE prevé la existencia de este tipo de mecanismos que involucran a las administradoras de cartera, para el rescate de los créditos hipotecarios obtenidos a través de FOVISSSTE
Es importante mencionar, que el pasado 18 de junio el CDV presentó un paquete de reformas legislativas a los legisladores del Frente Amplio Progresista, FAP, que plantea, esencialmente, devolver la orientación social a los organismos federales de vivienda y regular sus actividades financieras. Cabe destacar que desde hace muchos años el Barzón viene proponiendo iniciativas ante la Cámara de Diputados, para que les sea otorgado a los acreditados una especie de derecho de tanto sobre sus deudas, y éstas puedan ser adquiridas por ellos, a un precio igual o ligeramente mayor al que las administradoras de cartera los obtienen del IPAB, de los bancos o de los organismos nacionales de vivienda
Se debe señalar que la mayoría de las administradoras de cartera son extranjeras o filiales de firmas estadounidenses como Goldsman Sachs (donde labora Martín Werner), GE Capital, Bankers Trust, Fénix, Auritec, First City, Recuperadora de Deuda Hipotecaria,, SCRAP II, Pendulum, Lone Start Adquisition y Capmark, entre otras, que sen encuentran en crisis inmobiliaria a raíz del rompimiento de la burbuja hipotecaria en ese país.
ATENTAMENTE
Laura Itzel Castillo
Sria. de Asentamientos Humanos y Srio. de la Hacienda Pùblica
Vivienda
Rebeca Estrada
Coordinadora de la Comisión
de Defensa Jurídica del CDV
22 julio 2007
19 julio 2007
Convocatoria
EL Consejo de Defensa de la Vivienda, CDV, convoca a la
Marcha Festiva de Protesta
Contra la política habitacional financiera y de destrucción del hábitat del gobierno espurio, disfrazada y maquillada de modelo social que:
- Favorece a administradores de deuda como CAMPMARK, a quien el INFONAVIT le vendió parte de su cartera vencida
- Impulsa la Comisión Nacional de Vivienda, CONAVI, a través de créditos impagables que se otorgan en Unidades de Inversión, UDIS.
- Contra la Secretaría de Turismo que lucra con la necesidad de comuneros, ejidatarios y comunidades en el país para desarrollar complejos turísticos.
Viernes 20 de julio a las 10:00 Hrs. en el bajopuente de Av. Ejército Nacional y Av. Mariano Escobedo.
Porta un disfraz, un maquillaje o algún motivo festivo



